FAQ

¿Por qué comprar/invertir en la Costa Brava y en Roses?

La Costa Brava es un destino vacacional muy apreciado por turistas de cualquier nacionalidad y por diversas razones :
  • Este litoral costero ofrece 214 km de gran belleza. El nombre de Costa Brava le viene del paisaje abrupto que encontramos en muchos tramos de esta costa donde las olas rompen bravas sobre las rocas. En estos tramos encontramos acantilados abruptos y calas escondidas, rodeadas de vegetación a las que sólo se puede acceder por mar o por caminos costeros.
  • La Bahía de Roses, una de las más bellas del mundo, una distinción avalada por la UNESCO que en estos momentos sólo poseen unas treinta de bahías y que reconoce los valores turísticos, paisajísticos y culturales de este entorno.
  • 45km de playa, 15km de calas y 50km de canales navegables. Las playas de la Bahía de Roses se caracterizan por aguas poco profundas, ideales para las familias y la práctica de deportes de vela.
  • Su climatología es típicamente mediterránea, con inviernos suaves y veranos cálidos.
  • El acceso a Roses se hace por la autopista hasta Figueres (17km) o con el AVE también hasta Figueres.

¿Cuánto ascienden los gastos relativos a la compraventa de una vivienda?

  • La escritura pública en la notaría y su inscripción en el Registro de la Propiedad, entre 2 y 3% del precio de la compraventa.
  • Los impuestos (en Cataluña, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) son de 10% del precio de la compraventa.

¿Que es y quien paga la plusvalía municipal?

La plus valía municipal es el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y es debido por el vendedor.

Este impuesto municipal, que no se debe confundir con la plusvalía fiscal y solo grava el aumento de valor de los terrenos de naturaleza urbana experimentado durante los años en que el vendedor ha sido propietario de la vivienda.

Por ley , este impuesto es debido por el vendedor, salvo si se ha pactado lo contrario entre las partes. Hay un plazo de 30 días naturales desde la fecha de la escritura para liquidarlo en el ayuntamiento donde ubica el bien inmueble objeto de la compra-venta.

¿Como se realizan los cambios de nombre de los suministros de agua, luz, teléfono...?

Nuestra agencia gestionará de forma gratuita todos los trámites administrativos con las respectivas compañías así como con el Ayuntamiento de Roses y la Comunidad de propietarios (en el caso de que la haya).

¿Quien debe pagar los honorarios de la agencia inmobiliaria?

Los honorarios de la agencia están incluidos en el precio de venta del inmueble y por lo tanto van a cargo del vendedor.

¿Que documentos necesito para firmar en el notario la compra de un bien inmueble?

Si es Español y casado en Régimen de Gananciales o Soltero, solo es necesario que presente su documento Nacional de Identidad.

Si es Español y casado en separación de bienes, es necesario su documento Nacional de Identidad y acreditar el régimen de separación de bienes (en Cataluña, el matrimonio se rige por la separación de bienes, a falta de pacto en contrario).

¿Tengo que estar presente el dia de la firma ante notario?

El comprador tiene que firmar siempre ante notario la escritura de compra-venta.

Sin embargo, en caso de no poder estar el día de la firma ante notario, usted puede firmar un poder notarial a la atención de un tercero para que este firme la escritura en su representación.

Si el vendedor o comprador ha dado un poder notarial a otra persona para que firme la escritura en su representación, el apoderado deberá presentar la copia autorizada notarial (no una mera fotocopia) y el poder deberá facultarle para la venta o la compra.

FAQ RENT
FAQ SYNDICATE
Creación diseño y página web por Studio Aeyle